SERVICIOS DE LA VENTANILLA ÚNICA
La Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006 relativa a los servicios en el mercado interior (Directiva de Servicios), establece un sistema de ventanilla única que posibilita a los prestadores de servicios conseguir información sobre los requisitos exigidos para el ejercicio de su actividad.
La Directiva de Servicios fue incorporada al ordenamiento jurídico español mediante la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, denominada Ley Paraguas (BOE de 24-11-2009). En el art. 18 de esta Ley se establece que las autoridades competentes –Administraciones Públicas y Colegios Profesionales- deben garantizar que los prestadores de servicios puedan, a través de la ventanilla única:
- Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso y ejercicio de su actividad.
- Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias.
- Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en que tenga la condición de interesado, y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el órgano administrativo competente.
También, se facilitará que los prestadores y los destinatarios puedan obtener a través de las ventanillas únicas de otros Estados miembros de la UE, el acceso a esta misma información y procedimientos en dichos países.
Ventanilla única de los economistas
Censo Colegial y de Sociedades Profesionales
Ventanilla única de la Directiva de Servicios |