¿Qué es una SICAV? Diferencias financieras y fiscales respecto a los fondos

¿Qué es una SICAV? Diferencias financieras y fiscales respecto a los fondos
¿Qué es una SICAV?, ¿en qué se diferencia de un fondo de inversión?, ¿cuál es su régimen fiscal?… Los expertos financieros y fiscales del Consejo General de Economistas explican estos instrumentos financieros de inversión y sus ventajas

Institución de Inversión Colectiva, IIC

Las Instituciones de Inversión tienen como objeto la captación de fondos de los inversores para invertirlos en bienes, derechos, valores u otros instrumentos con objeto de obtener una rentabilidad. Los tipos de IIC son:

– Fondos de inversión de carácter financiero

– Fondos de inversión inmobiliaria

– Instituciones de inversión colectiva de inversión libre

– Sociedades de inversión de carácter financiero o SICAV

– Sociedades de inversión inmobiliaria

Las SICAV (Sociedades de Inversión de Capital Variable) son un instrumento financiero de inversión cuyo objeto social es la captación de fondos para gestionarlos e invertirlos, estableciendo el rendimiento de cada uno de los accionistas de la sociedad en función de los resultados del conjunto. Tienen personalidad jurídica, son sociedades anónimas con un capital mínimo para la constitución de 2.400.000 euros y el número mínimo de accionistas es 100. Los accionistas de la SICAV participan en las juntas generales, en las condiciones que establezcan los estatutos.

Por el contrario, los Fondo de inversión no tienen personalidad jurídica, y su patrimonio está compuesto por participaciones (las aportaciones) de múltiples inversores, llamados partícipes. Los partícipes no tiene capacidad para intervenir en la política de gestión del fondo sino que es la sociedad gestora quien se encarga de invertir las aportaciones en distintos activos e instrumentos financieros y ejerce la administración y representación del fondo.

Cuando se adquieren participaciones o acciones en IIC, el ahorrador invierte en una cartera de valores más amplia y diversificada, a la que no tendría acceso de forma individual ahorrándose además el coste de las transacciones, que corren a cargo de la IIC.

Régimen fiscal de las Instituciones de Inversión Colectiva (IIC)

Las IIC tienen un régimen especial de tributación en el Impuesto sobre Sociedades que se caracteriza por lo siguiente:

– El tipo de gravamen es del 1%.

– No pueden aplicar la exención para evitar la doble imposición sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades, ni tampoco las deducciones previstas en la Ley del Impuesto sobre Sociedades para evitar la doble imposición internacional.

– No están obligadas a efectuar pagos fraccionados ni a presentar la correspondiente declaración por dicho concepto.

– Si el importe de las retenciones e ingresos a cuenta soportados sobre los ingresos de la sociedad de inversión superan la cuantía de la cuota íntegra, el exceso sí es objeto de devolución.

La tributación de los socios personas físicas de estas IIC tiene las siguientes particularidades:

– No tienen que tributar por los rendimientos de los fondos o sociedades de inversión, salvo reparto de dividendos o transmisión de las acciones o participaciones.

– Incluso cuando se transmiten participaciones en fondos de inversión en cualquier caso y en la transmisión de acciones de estas instituciones con forma societaria (si el número de socios es de más de 500 y en los 12 meses anteriores el contribuyente no ha tenido una titularidad de más del 5%) podrán diferir la ganancia patrimonial obtenida en caso de que el importe de la transmisión lo destinen (según el procedimiento reglado) a la adquisición o suscripción de otras acciones o participaciones de IIC.

En caso de SICAVs, la reducción de capital con devolución de aportaciones se califica, en principio, como rendimiento del capital mobiliario hasta el incremento del valor liquidativo de la participación y, el exceso, reducirá el valor de adquisición